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Causas civiles y medidas cautelares en Iquique

Cobros de dinero, arriendos impagos, contratos incumplidos o indemnizaciones: llevamos juicios civiles ante los Juzgados de Letras de Iquique y pedimos medidas cautelares cuando hay riesgo de que los bienes desaparezcan antes de la sentencia.

Persona firmando un documento con una pluma

Cuándo te podemos ayudar

  • Te deben dinero y tienes un pagaré, cheque, factura u otro documento que lo acredita.
  • Tu arrendatario no paga o no quiere devolver la propiedad.
  • Un contrato no se cumplió y quieres exigirlo o terminarlo con indemnización.
  • Sufriste un daño y buscas una indemnización de perjuicios.
  • Necesitas asegurar bienes del deudor mientras dura el juicio.
  • Te demandaron y debes contestar dentro de plazo.

¿Qué es una medida precautoria?

Es una medida que el juez decreta para asegurar el resultado del juicio: por ejemplo, la retención de dineros, la prohibición de celebrar actos o contratos sobre un bien, o el secuestro de una cosa. Se puede pedir al demandar o durante el juicio y, en casos urgentes, incluso antes de presentar la demanda.

Cómo trabajamos tu caso

  1. Revisión de antecedentes

    Vemos qué documentos tienes y qué tipo de juicio corresponde: ordinario, ejecutivo, sumario o monitorio.

  2. Medidas para asegurar

    Si hay riesgo, pedimos medidas precautorias o prejudiciales desde el inicio.

  3. Demanda y tramitación

    Redactamos la demanda, gestionamos las notificaciones y llevamos el juicio.

  4. Cobro efectivo

    Con sentencia o título ejecutivo, seguimos hasta el embargo y el remate si es necesario.

Qué traer a la primera reunión

  • Contrato, pagaré, cheque, factura o documento de la deuda
  • Correos o cartas de cobro enviadas
  • Datos del deudor o demandado: nombre, RUT y domicilio
  • Si es arriendo: contrato y detalle de pagos o rentas adeudadas
  • Si te demandaron: la demanda y la fecha en que te notificaron

¿Te queda poco plazo?

Escríbenos hoy con la fecha de lo ocurrido. Lo primero que revisamos es cuánto tiempo queda para actuar.

Escribir por WhatsApp o llama al +56 9 7856 9244

Preguntas frecuentes

Respuestas generales: cada caso se revisa con sus documentos y fechas.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una demanda?

En el juicio ordinario el plazo general es de 15 días desde la notificación, que se amplía si te notificaron fuera de la comuna del tribunal. En otros procedimientos los plazos son más cortos, así que conviene revisar la demanda apenas la recibas y no esperar al último día.

¿Qué hago si mi arrendatario no paga?

Reúne el contrato y el detalle de las rentas impagas. Con la Ley 21.461 puedes iniciar un procedimiento monitorio para cobrar y pedir la restitución del inmueble, más rápido que un juicio de arrendamiento tradicional. Evita cortar servicios o cambiar la chapa por tu cuenta: puede volverse en tu contra.

¿Un cheque protestado sirve para cobrar?

Sí. Un cheque protestado por falta de fondos, una vez notificado el protesto sin que el girador alegue falsedad de su firma, permite iniciar una cobranza ejecutiva, que es más rápida que un juicio ordinario. El protesto también puede tener consecuencias penales para quien giró el cheque.

Cuéntanos tu caso

Escríbenos con lo esencial: qué pasó, cuándo y qué documentos tienes. Te respondemos con los pasos a seguir y, si podemos ayudarte, con una propuesta por escrito.

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